miércoles, 11 de junio de 2014

YA SOY PROPIETARIO de la propiedad, ¿AHORA QUÉ?



Después de comprar su vivienda, tenga en cuenta:


Cada año, aparte de la electricidad y el agua, pagaremos el impuesto local (IBI) y, si procede,  las cuotas de comunidad de propietarios a la que pertenezcamos.

 


A partir del segundo año también un impuesto al Estado Español  "Renta y Patrimonio", si así lo determina la ley vigente.






Recomiendo que se contrate una póliza de seguros que cubra un combinado de garantías y que además se nombre a una empresa de mantenimiento para cuidar del inmueble y de nuestras necesidades fiscales en nuestra ausencia.
También puede obtenerse una rentabilidad alquilando la propiedad a través de una Agencia especializada. Y por supuesto, disfrute de su nueva propiedad. 




 


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